Interpretación e intencionalidad
§ 1. Introducción . Cada tanto sale de nuevo en el debate público la cuestión sobre la legalidad de los cortes de calle. Claro que tiene una finalidad (diría que exclusivamente) política, y en algunos casos burdamente discrecional. De hecho, esta nota tiene su origen en el “protocolo” (ponele que eso sea un protocolo) emitido por la noble cortadora de calles Patricia Bullrich contra los vagos y delincuentes cortadores de calle de la oposición. Pero ajeno a esto, vamos a tratar de dar una respuesta técnica legal sobre si, efectivamente, es o no un delito cortar la calle. § 2. Contenido normativo. Vamos a la norma contenida en el Código Penal (CP) a la cual hacen referencia los anti-piqueteros rabiosos. ARTÍCULO 194. - El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comuni...