Herramientas de interpretación
§ 0. Aclaración. Estas son unas breves notas sobre derecho extraídas de una breve charla que me tocó dar sobre introducción al derecho para no abogados. Espero que le sea útil (tanto para estudiantes de abogacía como para no abogados) para terminar de entender cómo funcionan los distintos caminos que podemos tomar para darle sentido a una norma.
§ 0.1. Aclaración bis. Trato de ser lo menos técnico posible y al mismo tiempo no perder precisión conceptual. Una tarea destinada al fracaso. Por eso en varias partes de esta entrada hay “agujeros negros” que los llevaran a discusiones amplias (y de las cuales los abogados todavía no se ponen de acuerdo) que nos llevarán mucho tiempo tratar. ,
§ 1. Interpretar. ¿Qué es interpretar? Interpretar es asignarle sentido a algo. Cuando alguien me hace un montoncito con la mano yo interpreto que ese gesto significa “¿Que?” o algo parecido. Lo mismo pasa con las normas.
Hay veces donde la norma objeto de nuestra interpretación es clara y no deja mucho lugar a dudas.
“Son impedimentos dirimentes para contraer matrimonio: el parentesco entre hermanos, cualquiera que sea el origen del vínculo;” (Art 403 CCYC)
La norma no deja mayor lugar a dudas. Es claro su objeto y clara su finalidad. Y entonces se abren más preguntas. ¿Es necesario interpretar todas las normas? (1)
¿Qué tipo de enunciado es la norma interpretada? ¿Puede ser correcta o incorrecta una interpretación?(2) Todas esas son preguntas que merecen una entrada aparte.
§ 2. Herramientas. Analizado desde una perspectiva lógica todo sistema normativo es completo y coherente. Completo porque toda situación fáctica se encuentra comprendida dentro de él. No hay lagunas en el sistema. Coherente porque no hay contradicciones, ninguna situación fáctica tiene más de una solución.
Claro que esto es el análisis lógico, que escapa bajo esta ficción de la realidad legal. Por esto es necesario interpretar las normas para “conciliar” estas contradicciones. Podríamos clasificar estas soluciones dependiendo de si tratan de conciliar distintas normas o el alcance de una norma.
§ 2.1. Distintas normas. Acá nos encontramos frente a la siguiente situación. Dos normas válidas nos dan soluciones distintas al mismo problema. ¿Cuál aplicamos?
Ley superior deroga ley inferior. Tu mamá te dice que compres milanesas y tu hermanito que compres pizza. Compra milanesas.
Ley posterior deroga ley anterior. Tu mama te dice que compres milanesas pero después te llama y te dice que compres pizza. Compra pizza
Ley particular deroga ley general. Tu mamá te dice que compres pizzas y te dice que no tengan tomate. Compra solo una mozzarella.
§ 2.2. El alcance de una norma. Acá la situación es la siguiente. Tenemos identificada la norma que corresponde aplicar pero no nos queda claro su significado.(3)
Exégesis ¿Que dice la ley?
Análisis histórico ¿Que busco el legislador?
Análisis funcional ¿Cuál es la interpretación más adecuada a los fines de la norma?
§ 2.3. Pasemos a un caso práctico. La ley 25013 fue una reforma que le hizo el menemismo a una ley laboral. En esa reforma le cortaron un pedazo a la ley original. Dice la reforma:
“Deróganse los artículos: 31 última parte, 28 a 40 y 43 de la Ley Nº 24.013” (Art 21 ley 25013)
A la mínima que presten atención verán que el texto es (o al menos en apariencia) contradictorio. Primero deroga la última parte del artículo 31, pero después deroga todos los artículos del 28 al 40 (incluyendo la primera parte del 31 claro). ¿Entonces? ¿La primera parte del 31 está o no derogada? Apliquemos las herramientas que vimos antes
Exégesis. Tecnicamente no hay contradicción alguna en la derogación. La norma deroga del 28 al 40 íntegramente todos los artículos. Y además aclara que la última parte del art 31 está derogada. Pero eso no implica que la primera parte no lo esté.
Histórica. Cuando el legislador aclara “se deroga la segunda parte del art 31” claramente lo que busca es mantener la primera parte. Después comete un error de redacción al decir “del 28 al 40 se deroga todo”. Más allá del tecnicismo lógico, hay que entender que los legisladores no son logicistas y su voluntad de preservar la primera parte del 31 es clara.
Teleológica. Habría que ver cual es el rol que cumple el art 31 en el contexto de la ley. Si su derogación altera la esencia de la misma o la vuelve inútil, debe entenderse que el legislador buscaba preservarla. Si por el contrario su vigencia es contraproducente a los fines de la ley, debe entendersela derogada.
§ 4. Bajada de línea. Claro que no es una tarea que pueda decirse “avalorativa”. Elegir qué camino utilizar y cual no termina siendo una toma de posición. Lo cual esta bárbaro. Lo que no esta bárbaro es esconder esa toma de posición bajo un ropaje objetivo. “La ley dice X”. Que sería el homólogo judicial del “dato mata relato” como si el propio dato no fuera un relato en sí.
1. En rigor técnico la norma sería el resultado de interpretar una formulación normativa. Pongamos de ejemplo el siguiente artículo “Todas las verduras y frutas nacionales deberán pasar un examen de calidad” Dependiendo de como entendamos la extensión del calificativo “nacionales” podemos llegar a la conclusión de que aplica tanto a frutas y verduras como solo a verduras, obteniendo de un mismo texto dos normas.
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