La disociación

        § 0. Introducción. Mi lectura más reciente es el nuevo libro de Gargarella, “Manifiesto por un derecho de izquierda”. Altamente recomendable. Quisiera retomar el concepto de “alienación jurídica” que utiliza al arranque del manifiesto.  

        “Para lo que llamo “alienación jurídica”, la idea de base es la misma a la que apelaba Marx [sobre la alineación económica]: en un sentido no trivial, ni puramente metafórico, pasamos a estar sometidos, controlados por aquello que habíamos ayudado a construir esperando que sirviera a nuestra liberación: ahora vemos el derecho como un objeto extraño, “como una fuerza independiente del productor”, ajeno o externo a quien se suponía lo había creado. De este modo, cada ciudadano “se convierte en siervo de su objeto”: en este caso, “siervo” del derecho que había creado para ganar libertad” (Gargarella, 2023)

El texto es accesible y los remito a él para el tratamiento en profundidad del concepto. 

§ 1. La disociación. Claro que el concepto de alienación (y la idea base de disociar) es más extensa que el área económica tratada por Marx y el área “legal” tratada aquí por Gargarella. Si vamos a la sociología, son muchos los autores que, bajo distintos nombres, hablan de ese fenómeno común en el cual “no terminamos de ver lo que nos pasa como parte de un todo mayor”. (Ver “Pensando sociológicamente” de Bauman o “La Imaginación sociológica” de Mills). 

No busco hacer una revolución conceptual ni terminologica, pero a mi entender todos estos fenómenos tienen su base en la idea de “disociar”. Separar cuestiones que van juntas. 

        Perdónenme que me remita a una experiencia personal, pero creo que es ilustrativa. En el balotaje del año pasado me tocó ser responsable del esquema de fiscales de UxP en una escuela. En un momento estaba en el patio y sale a fumar un presidente de mesa (supuestamente neutral). Ahí hablamos un poco más distendidamente y el tipo me cuenta que le da igual quien gane que total tiene que trabajar igual. Y se da el siguiente intercambio, 

- “¿Y porque te presentaste para ser presidente de mesa?” le pregunto 

+ Porque si no te presentas no te dejan presentarte para trabajar en el estado

- ¿Y queres trabajar en el estado?

+ Si, estaba viendo para entrar a OSSE. Está bueno porque te reconocen los días de licencia, te dan más vacaciones, etc.

Me acuerdo que en ese momento pensé “Este tipo es un terrible pelotudo”. ¿No te das cuenta que hay una relación lineal entre quien gana las elecciones y tu futuro personal?. Si bien coincido con la idea general, me parece que no es solo un pelotudo, es un disociado. 

        § 2. El insight.  Todas las variantes de la disociación llegan a la conclusión de que es necesario ver las cosas como un todo para poder comprenderlas íntegramente. En términos psicológicos podríamos decir que es ese momento de “insight” donde te das cuenta que los hechos forman parte de una totalidad.

        § 3. Causas. Claro que esta disociación es fogoneada por ciertos sectores que (genuinamente o no) evangelizan sobre la “totalidad del individuo”. “No existe tal cosa como la sociedad” dijo Thatcher y trazó el mandamiento a seguir. 

        Claro que también es más sencillo, más directo, entender los fenómenos sociales aisladamente. Para ver “la totalidad” es necesario un ejercicio de abstracción. Despojar los eventos de sus particularidades locales y ver sus elementos esenciales. Que cuando a vos te cuesta pagar el boleto del colectivo no es (o no de forma exclusiva) porque a vos no te dan las cuentas, es porque a muy pocos les da. 

        § 4. Insight jurídico. ¿Cómo sería el insight llevado a lo jurídico? (Claro que Gargarella en su texto propone una respuesta superadora a lo que voy a plantear acá, pero creo que en esencia sigue siendo válido.) Creo que depende tanto de lo que nosotros como ciudadanos podemos exigir como lo que las autoridades (puntualmente los jueces) están dispuestos a hacer. Voy a lo siguiente. En el año 2012 se dio lugar a un fallo increíble en materia de DDHH por parte de nuestra CSJN. En el fallo “Q.C.,S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo” se le terminó concediendo a la actora (una mujer en situación de calle) y reconociendo que el art 14 bis de la Constitución Nacional es plenamente operativo. 

        Claro que eso era en el marco de una CSJN sumamente progresista (la corte de Zaffaroni, Higton de Nolasco y Argibay) bancada políticamente por el gobierno de turno. Y en el marco de un poder judicial bastante conservador que no siguió esa línea. 

        Pero bueno, fue un gran ejemplo de cómo esas herramientas de la CN pueden ser retomadas para garantizar efectivamente esos derechos.


Gargarella, Roberto. Manifiesto por un derecho de izquierda. Siglo Veintiuno Editores 2023.

Q.C.,S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo, (Corte Suprema de Justicia de la Nación April 24, 2012).

 

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